Desde hace un tiempo, el reclamo por la presencia de caballos en la vía pública y el peligro que representan es moneda corriente, tanto en redes, aplicaciones y grupos de vecinos.
Aunque se repiten en varios barrios de Malagueño, son más frecuentes las notificaciones haciendo referencia a Yocsina, Santa Bárbara, San Francisco y avenida Armada Argentina.
No son pocos los vecinos que afirman que, habiendo dado aviso de la presencia de estos animales y que agentes municipales los «ahuyentan», a las horas y a veces en minutos, vuelven a estar presentes en calles de los barrios o cercanos a las avenidas.
El 1 de marzo del corriente año, se anunció por parte del municipio que ingresaría un proyecto de ordenanza para regular esta situación. Dos meses después, el 24 de mayo, fue aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante local bajo el título: “POR EL QUE SE REGULA LA PRESENCIA DE ANIMALES SUELTOS (GANADO MAYOR Y GANADO MENOR) Y OTROS NO DOMÉSTICOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN TERRENOS PRIVADOS O ESTATALES NO RESGUARDADOS DEBIDAMENTE EN EL EJIDO DE LA CIUDAD DE MALAGUEÑO”.
Aunque algunas discusiones en grupos de WhatsApp por el tema de seguridad giran en torno a «si es responsabilidad de autoridades municipales o policiales» el poder de control y de policía respecto a la problemática, es importante señalar que sus propietarios son los primeros responsables de dichos animales. Sin embargo, la ordenanza mencionada establece algunas cuestiones concretas y con claridad:
«Artículo I: Se prohíbe en el ámbito de la jurisdicción Municipal de Malagueño, la presencia de animales sueltos (Ganado mayor y Ganado menor) y otros no domésticos en la vía pública o en terrenos privados o estatales no resguardados debidamente».
«Artículo 2: En caso de no contar el municipio con lugar propio adecuado, queda expresamente autorizado a: contratar, adquirir, convenir o alquilar un lugar que cumpla con los requisitos necesarios para posibilitar la atención de la presente ordenanza».
«Artículo 3: Se entiende por presencia de animales sueltos al animal que se hallare en las calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encuentren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos, aunque estuvieren sogueados y/o atados».
En cuanto al proceder por parte de las autoridades municipales, la ordenanza establece en el Artículo4: «Si se hallaren animales sueltos, sogueados y/o atados en espacios urbanos, en contravención a los expuesto en los artículos precedentes, será de competencia de las autoridades municipales, proceder al secuestro y traslado del mismo al predio que el municipio designe a tales efectos, para lo cual se confeccionará el acta de comprobación de infracción pertinente, para su posterior remisión al Juzgado Administrativo de Faltas Municipal a los efectos de su juzgamiento».
La ordenanza posee 16 artículos y establece claramente (además de los artículos mencionados) sobre: «secuestro, depósito, verificación del estado general del animal, reintegro, acreditación de propiedad, multas correspondientes, gastos ocasionados por estadía, alimentación, destino final de animales que no hayan sido reclamados», entre otros.
Queda claro que los primeros responsables son los propietarios de estos animales, pero también que es responsabilidad de las autoridades municipales (del área correspondiente) que se cumpla con la legislación al respecto para y por la seguridad de todos los ciudadanos y de los propios animales, y así evitar accidentes con consecuencias lamentables.